Especialistas la consideran un “absurdo jurídico”, aunque no descartan que se pueda entablar una controversia constitucional
El artículo 28 del Capítulo III correspondiente a la venta de drogas, dice que la venta de opio, morfina, heroína, cloroformo, éter, y cualquier otra sustancia que produzca perturbaciones en el sistema nervioso, “solamente podrá hacerse en droguerías, farmacias y boticas y mediante prescripción de un médico titulado”.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la LXII Legislatura del Congreso de Oaxaca, el diputado Jaime Bolaños Cacho Guzmán refirió que esta ley aún está vigente, con su última reforma de 1946, “pues a la fecha no se ha emitido en Oaxaca ninguna otra que la derogue”.
Agregó: “Cualquier ciudadano o ciudadana podría hacerla efectiva, siempre y cuando, compruebe que necesita de alguna de esas sustancias”.
No obstante, apuntó, la Ley contra los Vicios del Alcoholismo y de las Drogas Heroicas se contrapone a la federal Ley General de Salud: “Automáticamente la segunda deroga a la primera”, insistió.
Según el legislador, “la aplicación de la norma sería anticonstitucional, a partir del mandato federal dispuesto en la Ley General de Salud”.
“Los ciudadanos oaxaqueños que eventualmente quisieran hacer efectivo el decreto estatal tendrían que apelar al recursos constitucional del amparo”, consideró.
La Ley contra los Vicios del Alcoholismo y de las Drogas Heroicas fue aprobada durante el gobierno del general Manuel García Vigil (1920-23).
Asimismo, requiere a los propietarios de las droguerías, farmacias y boticas a inscribir el nombre del usuario a quien esté destinada una receta que contenga cualquiera de las drogas.
Por otra parte, la norma estatal no prevé el cultivo de la cannabis, que en aquel entonces se le denominaba con el nombre de Rosa María.
“Artículo 31.- Queda absolutamente prohibido el cultivo de la planta Rosa María, conocida con el nombre vulgar de mariguana.”
Reacciones
Como “un absurdo jurídico” calificó la abogada y especialista Ximena Chavarría la ley sobre drogas en Oaxaca.
Chavarría explicó que la publicación de dicha legislación fue en el año de 1922, su última reforma es de 1946 y, “si consideramos que la última actualización en la página del Congreso de Oaxaca es de 2012 y no hay anotaciones sobre su derogación, ésta sigue vigente”.
Consultada por Excélsior, la abogada expuso que la Ley contiene una serie de “perlas” por las cuales esa legislación estaría entre los grandes absurdos jurídicos del país, tales como que su artículo 31 prohíbe “el cultivo de la planta Rosa María, conocida con el nombre vulgar de mariguana” o que según el artículo octavo “queda absolutamente prohibida la venta de bebidas embriagantes, en territorio del estado, el día domingo”.
El abogado Jesús Salgado explicó que si la ley oaxaqueña llega a tribunales mediante una demanda de amparo, y, tras su análisis, resulta contraria a los preceptos constitucionales, deben predominar las disposiciones de la Carta Magna y no las de legislaciones ordinarias.
Son sustancias que pueden ser de origen natural o de productos químicos, que pueden generar depresión o estimulación del sistema nervioso central, modificando la percepción de las emociones, el tiempo y el espacio, así como los sonidos, formas y colores.
uso de drogas como mariguana, opio, morfina y heroína en Oaxaca es legal desde 1922, cuando el Congreso de la entidad aprobó la Ley contra los Vicios del Alcoholismo y de las Drogas Heroicas, con la cual se permite el uso y venta de diversas sustancias para tratamientos médicos.